Después de haber leído mucho durante estos
días sobre la modificación del RGC que afecta a la ubicación de los menores en
los vehículos, me gustaría hacer alguna aclaración.
Siendo un poco pesado os vuelvo a recordar lo que dice el RGC:
Artículo único. Modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en lo que se refiere a cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados.
El artículo 117 del Reglamento General de
Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, queda
redactado como sigue:
«Artículo 117. Cinturones de seguridad y sistemas de
retención infantil homologados.
1. El conductor y los ocupantes de los
vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones
de seguridad homologados, tanto en la circulación por vías urbanas como
interurbanas. Esta obligación, en lo que se refiere a los cinturones de
seguridad, no será exigible en aquellos vehículos que no los tengan instalados.
En todo caso, los menores de edad de
estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de
retención infantil y situarse en el vehículo de acuerdo con lo dispuesto en los
apartados siguientes.
2. En los vehículos de más de nueve plazas,
incluido el conductor, se informará a los pasajeros de la obligación de llevar
abrochados los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil
homologados, por el conductor, por el guía o por la persona encargada del
grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de
acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocado en lugares visibles
de cada asiento.
En estos vehículos, los ocupantes a que se
refiere el párrafo segundo del apartado 1 de tres o más años deberán utilizar
sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y
peso. Cuando no se disponga de estos sistemas utilizarán los cinturones de
seguridad, siempre que sean adecuados a su talla y peso.
3. En los vehículos de hasta nueve plazas,
incluido el conductor, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del
apartado 1 deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados
debidamente adaptados a su talla y peso.
Dichos ocupantes deberán situarse en los
asientos traseros. Excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, siempre
que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a
su talla y peso, en los siguientes casos:
1.º Cuando el vehículo no disponga de
asientos traseros.
2.º Cuando todos los asientos traseros
estén ya ocupados por los menores a que se refiere el párrafo segundo del
apartado 1.
3.º Cuando no sea posible instalar en
dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.
En caso de que ocupen los asientos
delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar
sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.
4. Los sistemas de retención infantil se
instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya
facilitado su fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica.
Las instrucciones indicarán de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden
utilizar de forma segura.
5. La falta de instalación y la no utilización de los cinturones
de seguridad y otros sistemas de retención infantil homologados tendrá la
consideración de infracción grave o muy grave, conforme a lo establecido en el
artículo 65, apartados 4.h) y 5.ll), respectivamente, del texto articulado.»
Aquí tenéis el enlace del BOE completo: http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/18/pdfs/BOE-A-2015-8047.pdf
Sí, queda claro que hay una cifra
que ya por fin todos hemos aprendido 1,35 m. Recuerdo que antes me la
preguntaban muy a menudo, pero ahora ya se la saben todos.
Parece ser que con esta medida
todo cambia, y ¿es eso cierto?
En muchas ocasiones necesitamos
que los elementos sean medibles y necesitamos hablar de
elementos cuantitativos. Pero la realidad es otra y más cuando hablamos
de Seguridad Vial.
Dos niños (personas en general)
con la misma altura cuando se sientan no miden igual, dependerán de la altura
de sus piernas y de su tronco que es variable en cada persona, por lo tanto no
todos los niños que midan más de 1,35 m van a poder hacer un uso correcto del
cinturón de seguridad.
Por otro lado los respaldos de
los vehículos no tienen todos la misma altura y por tanto los cinturones no
están instalados a la misma altura en todos los vehículos. Esto puede provocar
que un menor (o cualquier persona) que mida incluso más de 1,50 m no haga un
uso correcto del cinturón de seguridad, porque la banda superior se quede cerca
del cuello en lugar de pasar por la clavícula.
Por lo tanto creo que es momento
de dejar de hablar “solo” del 1,35 m y recordar que además de medir más de 1,35
m debemos asegurarnos que sin el SRI el cinturón se ajustar al menor igual que
a un adulto, es decir, banda superior por clavícula y esternón, y banda
abdominal por la pelvis sin dejar holguras.
Esta es la forma correcta de llevar
el cinturón con el SRI:
Por lo tanto, para
dejar de usar el SRI no "SOLO” hay que fijarse si el niño mide más de 1,35 m, además hay que asegurarse que el cinturón del vehículo que vamos a utilizar
le va a sujetar correctamente, de lo contrario, y utilizando el sentido común, debemos seguir utilizando el
SRI.
Un saludo y espero haber resuelto algunas dudas.