miércoles, 2 de diciembre de 2015

EL REPOSACABEZAS, "EL GRAN OLVIDADO"

Hace unos días leí un artículo de Europa Press (cuyo enlace os dejo abajo) que cifraba en 54.416 las bajas laborales solicitadas por accidente de tráfico durante el años 2014, según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. De éstos el 73,4% se derivan de accidentes ocurridos "in itinere", es decir en los trayectos de ida y vuelta al trabajo.
 
El 53% de las bajas se solicitaron por esguinces cervicales o dislocaciones, el 22,4% fueron por heridas o lesiones superficiales y el 14,7% por lesiones o heridas leves en los ojos.

Me voy a centrar en el 53% que fueron por esguinces cervicales, que es la principal lesión en caso de alcance o choque frontal. En muchos de estos casos la lesión se produce o se agrava por una mala colocación del reposacabezas.

¿Sabes como se debe colocar el reposacabezas correctamente?. Vamos a analizarlo.
 
En primer lugar, vamos a analizar por qué olvidamos colocarlo correctamente. En mi opinión esto sucede por dos cuestiones; por falta de concienciación y/o por olvido. Cuando nos sentamos en un vehículo debemos ajustar el asiento, el respaldo, el volante, los espejos, el cinturón, todo esto se encuentra por delante de nosotros y es necesario para poder controlar el vehículo correctamente. Pero el reposacabezas se encuentra en nuestra espalda y si no somos muy sistemáticos con la seguridad, lo normal es olvidar que existe. Aquí es donde yo pediría colaboración al resto de acompañantes del vehículo, es más fácil ver la mala o buena colocación del reposacabezas por el resto de ocupantes del vehículo que por uno mismo, y viceversa, por eso os invito a que os fijéis si vuestros acompañantes de vehículos llevan colocado correctamente el reposacabezas, y si no es así que les ayudéis a regularlo correctamente.
 
En segundo lugar, vamos a ver como es la forma correcta de colocar el reposacabezas. Este elemento es ajustable tanto en vertical como en horizontal. En la primera opción ajustaremos la altura y marcará el lugar donde impactará nuestra cabeza en caso de latigazo cervical, y en la segunda la distancia con nuestra cabeza. Observemos la siguiente imagen:
Las líneas azules marcan los lugares a tener en cuenta para una posición correcta.
 
La parte superior del reposacabezas debe coincidir con la parte superior de nuestra cabeza, como se ve en la línea azul superior. Así la parte trasera de nuestra cabeza apoyará en la parte central del apoyacabezas en caso de latigazo cervical.

La línea azul inferior nos marca la distancia que debemos tener con el reposacabezas, que debe ser de unos 4cm. En caso contrario se produciría una hiperextensión de nuestro cuello agravando las lesiones cervicales.
 
Vamos a ver estas tres imágenes:
 
 
1. En este caso el reposacabezas está demasiando bajo
 
 
2. En este caso el reposacabezas está demasiado alto
 
 
 
3. Esta sería la forma correcta de colocación
  
En las tres situaciones la distancia del reposacabezas es correcta, pero la altura no.
 
En el primer caso aumentaría las lesiones porque el cuello realizaría una hiperextensión mayor, y además el golpe con la cabeza se produce en un lugar demasiado bajo.
 
En el segundo caso también se realiza una hiperextensión mayor del cuello, además de no encajar correctamente nuestra cabeza con el centro del reposacabezas, que es la parte más efectiva.
 
En tercer lugar sería la forma correcta de colocación, donde los daños cervicales serán menores.
 
Bien espero que estas aclaraciones os ayuden a no olvidar regular correctamente este elementos tan importante y tan olvidado de nuestra seguridad en los vehículos. Con esta pequeña acción las lesiones cervicales se reducen notablemente y lo que debería ser uno días de collarín, se puede alargar a meses y hasta a lesiones con secuelas en las cervicales y dorsales sobre todo, por no llevar el reposacabezas correctamente colocado para nuestra altura.
 
 
Un saludo a todos y recuerda que si algo no queda claro podéis consultar.
 
 
 
 Enlace noticia: http://www.europapress.es/motor/seguridad-00643/noticia-total-54416-trabajadores-pidieron-baja-laboral-accidente-trafico-2014-20151111142205.html
 
 

lunes, 9 de noviembre de 2015

PROBANDO UN VEHÍCULO ELÉCTRICO


Hola a todos,
 
 
Como os dije voy a intentar llevar una periodicidad de entradas. Además vamos a tratar temas más allá de los Sistemas de Retención Infantil.
Hoy os voy a contar mis sensaciones durante la prueba de un vehículo eléctrico, concretamente una Reanult Kangoo.
Lo primero es dar las gracias a Patricia de AVVE y al personal de STS Control por hacer posible realizar esta prueba.
 
Vehículo cedido por STS Control
 
Llevaba tiempo queriendo probar un vehículo eléctrico, pues por mi trabajo hablo bastante de la conducción eficiente y de diferentes tipos de combustibles como alternativas a los combustibles fósiles, y para ello es imprescindible estar al día y tocar otros tipos de vehículos.
Había oído hablar de la capacidad de aceleración y de la suavidad por lo que no me sorprendió no oír ningún ruido, a pesar de los cuatro años que tenía el vehículo y estar destinado a un uso laboral, lo que dice mucho del resto de sus componentes.

El vehículo dispone de dos modos de funcionamiento, uno ECO que limita la velocidad a 90 km/h y otro FULL que da una velocidad máxima de 130 km/h. Evidentemente esto conlleva una diferencia de aceleración y una diferencia de consumo, siendo más que suficiente el modo ECO para movernos por ciudad e incluso con este modo estaríamos en el límite de velocidad máxima en autovía y autopista, fijaros que es un furgón y la velocidad máxima es 90 km/h. En cualquier caso con el modo FULL nos garantizamos una buena aceleración para las incorporaciones y adelantamientos, situaciones que preocupan mucho a los escépticos de este tipo de vehículos.
Observando su cuadro de instrumentos varias cosas me llamaron la atención. En lugar de nivel de combustible, vemos el nivel de la batería. En el centro el velocímetro, eche en falta el cuentarevoluciones, pero al ser totalmente automático no hay cambios de velocidad y no es necesario. Otro detalle que nos desvela que es un vehículo eléctrico es el consumo de su ordenador de a bordo, expresado en kwh/100
 
 
Pero lo que realmente me sorprendió muy gratamente fue su deceleración. Había oído hablar del ahorro en frenos, pero no terminaba de entenderlo. En un vehículo de gasoil o de gasolina  si no disponemos de freno motor hay que usar los frenos en mayor cantidad. En un vehículo eléctrico al ser el cambio automático tenía mis dudas sobre la retención del motor. Mi sorpresa fue que al levantar por completo el pie del acelerador, la velocidad baja drásticamente, no siendo necesario usar mucho los frenos a no ser que queramos detener el vehículo. Esto ayuda bastante para adecuar la velocidad de entrada en las curvas y por lo tanto se reduce el consumo de pastillas y zapatas de freno.

Además durante este proceso no solo no hay consumo, si no que al mismo tiempo se recargan las baterías, mediante el freno regenerativo. Con esto nos encontramos con un vehículo que consume menos en ciudad que en carretera, debido a que hay más deceleraciones, justo al revés que los vehículos alimentados con combustibles fósiles.
Así se refuerza el hecho que para un ámbito urbano y metropolitano el vehículo eléctrico es ideal, pues reduce la contaminación ambiental y acústica, dónde más personas conviven y su consumo es menor pues se van produciendo breves recargas en las deceleraciones.
En cuanto a su aceleración es espectacular, hasta en el modo ECO, ahora entiendo cuando nos referimos a un motor de gasoil o gasolina que tiene una curva de potencia plana le decimos que es un motor eléctrico. En cuanto a las recuperaciones no tienen comparación con un vehículo convencional, pues además al no tener caja de cambios no hay que escoger la relación de cambio adecuada, simplemente hay que dejar caer el pie en el acelerador y su motor se llena de potencia, facilitando esta situación a los conductores menos expertos.
Todo esto en un vehículo eléctrico de hace cuatro años, no quiero ni pensar cómo deben funcionar los de última generación. Os prometo que si pruebo algún vehículo más moderno, os lo contaré.
En conclusión es una lástima que no tenga que cambiar de vehículo en un futuro a corto plazo, porque lo tendría claro, me plantearía comprar un vehículo eléctrico.
 

viernes, 30 de octubre de 2015

AHORA QUE YA HEMOS APRENDIDO EL 1,35 M


Después de haber leído mucho durante estos días sobre la modificación del RGC que afecta a la ubicación de los menores en los vehículos, me gustaría hacer alguna aclaración.
Siendo un poco pesado os vuelvo a recordar lo que dice el RGC:

 Artículo único. Modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en lo que se refiere a cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados.

El artículo 117 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, queda redactado como sigue:

«Artículo 117. Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados.

1. El conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Esta obligación, en lo que se refiere a los cinturones de seguridad, no será exigible en aquellos vehículos que no los tengan instalados.

En todo caso, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil y situarse en el vehículo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. En los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se informará a los pasajeros de la obligación de llevar abrochados los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados, por el conductor, por el guía o por la persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocado en lugares visibles de cada asiento.

En estos vehículos, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 de tres o más años deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Cuando no se disponga de estos sistemas utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean adecuados a su talla y peso.

3. En los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso.

Dichos ocupantes deberán situarse en los asientos traseros. Excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes casos:

1.º Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.

2.º Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por los menores a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1.

3.º Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.

En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.

4. Los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica. Las instrucciones indicarán de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura.

5. La falta de instalación y la no utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención infantil homologados tendrá la consideración de infracción grave o muy grave, conforme a lo establecido en el artículo 65, apartados 4.h) y 5.ll), respectivamente, del texto articulado.»

Aquí tenéis el enlace del BOE completo: http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/18/pdfs/BOE-A-2015-8047.pdf
 

Sí, queda claro que hay una cifra que ya por fin todos hemos aprendido 1,35 m. Recuerdo que antes me la preguntaban muy a menudo, pero ahora ya se la saben todos.
Parece ser que con esta medida todo cambia, y ¿es eso cierto?
En muchas ocasiones necesitamos que los elementos sean medibles y necesitamos hablar de elementos cuantitativos. Pero la realidad es otra y más cuando hablamos de Seguridad Vial.
Dos niños (personas en general) con la misma altura cuando se sientan no miden igual, dependerán de la altura de sus piernas y de su tronco que es variable en cada persona, por lo tanto no todos los niños que midan más de 1,35 m van a poder hacer un uso correcto del cinturón de seguridad.
Por otro lado los respaldos de los vehículos no tienen todos la misma altura y por tanto los cinturones no están instalados a la misma altura en todos los vehículos. Esto puede provocar que un menor (o cualquier persona) que mida incluso más de 1,50 m no haga un uso correcto del cinturón de seguridad, porque la banda superior se quede cerca del cuello en lugar de pasar por la clavícula.
 Para ver esto lo mejor es una imagen. Aquí tenéis un niño que mide 1,40 m usando el cinturón de seguridad:
 

    Si nos ceñimos al papel y a lo que todos están comentando cualquier adulto pensaría que este niño está bien protegido porque como mide más de 1,35 m puede prescindir del uso del SRI, y además está usando el cinturón ubicado en la plaza central trasera, que si reúne las condiciones adecuadas es la ubicación más segura. Pero como podemos ver el cinturón le queda demasiado cerca del cuello. Esto provocará un aumento de la gravedad de la lesión en caso de accidente.
Por lo tanto creo que es momento de dejar de hablar “solo” del 1,35 m y recordar que además de medir más de 1,35 m debemos asegurarnos que sin el SRI el cinturón se ajustar al menor igual que a un adulto, es decir, banda superior por clavícula y esternón, y banda abdominal por la pelvis sin dejar holguras.

Esta es la forma correcta de llevar el cinturón con el SRI:
 
 
    Y lo más curioso es, que este mismo niño en otro vehículo no precisa de la necesidad del SRI, es más como podéis apreciar se le debe subir el reposacabezas, pues le sobresale la cabeza por el mismo.

 

Por lo tanto, para dejar de usar el SRI no "SOLO” hay que fijarse si el niño mide más de 1,35 m, además hay que asegurarse que el cinturón del vehículo que vamos a utilizar le va a sujetar correctamente, de lo contrario, y utilizando el sentido común, debemos seguir utilizando el SRI.

 

Un saludo y espero haber resuelto algunas dudas.

ESTAMOS DE VUELTA

Hola a todos:

En primer lugar me gustaría pedir disculpas a todos aquellos que esperaban una actividad en este blog, que no ha llegado. Cuando me propuse poner en marcha esto, alguien me dijo, lo difícil no es empezar, sino mantenerlo, y cuanta razón tenía.

Ha pasado bastante tiempo desde entonces y en estos momentos creo que me encuentro en una situación adecuada y con energía para poder escribir y/o compartir periódicamente, tampoco se con que frecuencia, artículos relacionados con los Sistemas de Retención Infantil.
 
Además mi intención en estos momentos no es ceñirme solo a los SRI, como indica el nombre del blog, si no abarcar cualquier tema relacionado con la Seguridad Vial y la Educación Vial, y poder compartirlos con vosotros. Y cuando hablo de compartir es porque se admiten comentarios, consultas y críticas, es decir bienvenida es la participación de todos.
 
Un saludo y espero no volver a defraudar a nadie.