viernes, 30 de octubre de 2015

AHORA QUE YA HEMOS APRENDIDO EL 1,35 M


Después de haber leído mucho durante estos días sobre la modificación del RGC que afecta a la ubicación de los menores en los vehículos, me gustaría hacer alguna aclaración.
Siendo un poco pesado os vuelvo a recordar lo que dice el RGC:

 Artículo único. Modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en lo que se refiere a cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados.

El artículo 117 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, queda redactado como sigue:

«Artículo 117. Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados.

1. El conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Esta obligación, en lo que se refiere a los cinturones de seguridad, no será exigible en aquellos vehículos que no los tengan instalados.

En todo caso, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil y situarse en el vehículo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. En los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se informará a los pasajeros de la obligación de llevar abrochados los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados, por el conductor, por el guía o por la persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocado en lugares visibles de cada asiento.

En estos vehículos, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 de tres o más años deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Cuando no se disponga de estos sistemas utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean adecuados a su talla y peso.

3. En los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso.

Dichos ocupantes deberán situarse en los asientos traseros. Excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes casos:

1.º Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.

2.º Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por los menores a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1.

3.º Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.

En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.

4. Los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica. Las instrucciones indicarán de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura.

5. La falta de instalación y la no utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención infantil homologados tendrá la consideración de infracción grave o muy grave, conforme a lo establecido en el artículo 65, apartados 4.h) y 5.ll), respectivamente, del texto articulado.»

Aquí tenéis el enlace del BOE completo: http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/18/pdfs/BOE-A-2015-8047.pdf
 

Sí, queda claro que hay una cifra que ya por fin todos hemos aprendido 1,35 m. Recuerdo que antes me la preguntaban muy a menudo, pero ahora ya se la saben todos.
Parece ser que con esta medida todo cambia, y ¿es eso cierto?
En muchas ocasiones necesitamos que los elementos sean medibles y necesitamos hablar de elementos cuantitativos. Pero la realidad es otra y más cuando hablamos de Seguridad Vial.
Dos niños (personas en general) con la misma altura cuando se sientan no miden igual, dependerán de la altura de sus piernas y de su tronco que es variable en cada persona, por lo tanto no todos los niños que midan más de 1,35 m van a poder hacer un uso correcto del cinturón de seguridad.
Por otro lado los respaldos de los vehículos no tienen todos la misma altura y por tanto los cinturones no están instalados a la misma altura en todos los vehículos. Esto puede provocar que un menor (o cualquier persona) que mida incluso más de 1,50 m no haga un uso correcto del cinturón de seguridad, porque la banda superior se quede cerca del cuello en lugar de pasar por la clavícula.
 Para ver esto lo mejor es una imagen. Aquí tenéis un niño que mide 1,40 m usando el cinturón de seguridad:
 

    Si nos ceñimos al papel y a lo que todos están comentando cualquier adulto pensaría que este niño está bien protegido porque como mide más de 1,35 m puede prescindir del uso del SRI, y además está usando el cinturón ubicado en la plaza central trasera, que si reúne las condiciones adecuadas es la ubicación más segura. Pero como podemos ver el cinturón le queda demasiado cerca del cuello. Esto provocará un aumento de la gravedad de la lesión en caso de accidente.
Por lo tanto creo que es momento de dejar de hablar “solo” del 1,35 m y recordar que además de medir más de 1,35 m debemos asegurarnos que sin el SRI el cinturón se ajustar al menor igual que a un adulto, es decir, banda superior por clavícula y esternón, y banda abdominal por la pelvis sin dejar holguras.

Esta es la forma correcta de llevar el cinturón con el SRI:
 
 
    Y lo más curioso es, que este mismo niño en otro vehículo no precisa de la necesidad del SRI, es más como podéis apreciar se le debe subir el reposacabezas, pues le sobresale la cabeza por el mismo.

 

Por lo tanto, para dejar de usar el SRI no "SOLO” hay que fijarse si el niño mide más de 1,35 m, además hay que asegurarse que el cinturón del vehículo que vamos a utilizar le va a sujetar correctamente, de lo contrario, y utilizando el sentido común, debemos seguir utilizando el SRI.

 

Un saludo y espero haber resuelto algunas dudas.

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